A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Galindo Ortiz Jhon Harbin·Demandado Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial De Bomberos De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los juzgados mencionados fue presentada debido a una demanda de carácter ejecutivo laboral en contra de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., donde se solicita librar mandamiento de pago sobre cincuenta y siete millones setecientos noventa mil setecientos veintiún pesos ($57’790.721), valor reconocido por la resolución 006 del 08 de enero de 2016.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es a quien le corresponde el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 104.6 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. Sección Segunda y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2217 al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.